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Grupo de Teatro: Más Que Palabras...  
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Estatutos

ASOCIACION TEATRAL

 “MÁS QUE PALABRAS”

 

 

CAPITULO 1

 

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

 Constitución y Denominación

 

Articulo 1º. Bajo la denominación de Asociación Teatral “Más que palabras”, constituye la presente asociación, acogiéndose a lo dispuesto en los presentes estatutos y por el articulo 22 de la constitución española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E num. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes estatutos.

 

La organización interna y funcionamiento del Asociación, que también se llevaran a cabo dentro del marco de las normas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

 

Domicilio

 

Articulo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Madridejos (Toledo), y su dirección es Calle Arroyuelo Medio numero 64.

 

Duración y Ámbito Territorial de Acción

 

Articulo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizara principalmente sus actividades en la Región de Castilla-La Mancha.

 

Fines

Articulo 4º.

 

  1. Considerar al Teatro como un hecho cultural, en si mismo, un espejo de vida, y al recinto teatral como el lugar donde una obra, pensamiento, espectáculo, se exponer para juicio y critica universal.
  2. Animar, fomentar, impulsar y promover la cultura teatral.
  3. Promover y realizar Arte Callejero (Teatro)
  4. Despertar el interés por el Teatro, a través de su estudio, promoción y difusión.
  5. Programar y producir montajes teatrales de carácter variado.
  6. Promover y expandir la cultura por la Región y otros lugares.
  7. Participar activamente en diversas actividades culturales de la Región u otros lugares.
  8. Potenciar el gusto por el teatro y la literatura en general.

 

Actividades

 

Articulo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizara actividades tales como, programación y  realización de representaciones teatrales dirigidas al publico en general, dentro de recintos expuestos a su efecto, como en la calle, sin descartar cualquier otra actividad cultural, persiguiendo como objetivo fundamental dar a conocer obras de teatro nuevas, así como adaptaciones.

 

Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

 

Articulo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta directiva.

 

Asamblea General

 

Articulo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad publica, modificaciones estatutarias, y disolución de la Asociación.

 

Articulo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse contar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de reunión.

 

Articulo 9º. La Asamblea General, quedara validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de concurrentes.

 

Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición y enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representados, que resultara cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.

 

 

Junta Directiva

 

Articulo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

 

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

 

Articulo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y duraran un periodo de dos años, pudiendo ser objeto de reelección.

 

Articulo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a esta las cuentas de la asociación.

 

Articulo 13º. La Junta Directiva celebrara sus sesiones cuentas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia por el secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El secretario levantara acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

 

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean validos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.

 

Articulo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formaran parte, además de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

 

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

 

La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebre.

 

Presidente

Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados validamente.

Secretario

Artículo 16º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

Tesorero

Artículo 17º. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Miembros

Artículo 19º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

Pérdida de la condición de socio

Artículo 20º. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

 

La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Derechos

Artículo 21º. Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Deberes

Artículo 22º. Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Sanciones

Artículo 23º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sancionas podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 20.

 

CAPITULO CUARTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 24º. La asociación dispondrá de:

a) una relación actualizada de sus asociados.

b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación

c) una memoria con las actividades realizadas

d) un inventario de sus bienes

e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de enero de cada año.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 25º. La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 26º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:

a) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.

b) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.

c) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.

d) Cuota que acuerde la Junta Directiva con previo aviso.

Artículo 27º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

Artículo 28º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

CAPITULO SEXTO

DISOLUCIÓN

Artículo 29º. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.

La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación

b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrará los créditos de la asociación

d) Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores

e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.

f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.



 

 

 

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